- Las observaciones que resulten de las Inspecciones Técnicas Vehiculares se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encontrándose clasificadas por su gravedad como Leves, Graves o Muy Graves.
- Las observaciones serán consignadas en el Informe de Inspección Técnica Vehicular.
1. Observaciones Leves
Son aquellas observaciones de carácter documentario y/o técnico que NO EXIGEN una nueva Re-Inspección Técnica Vehicular, debiéndose subsanar las observaciones efectuadas antes de la siguiente Inspección Técnica Vehicular.
2. Observaciones Graves
Son aquellas que ocasionan la desaprobación de la Inspección Técnica Vehicular, EXIGIENDO SU SUBSANACIÓN mediante una Re-Inspección sobre las deficiencias consignadas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular, de subsanarse las mismas se expedirá el Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
Transcurrido el plazo señalado sin que el propietario someta el vehículo a la Re-Inspección o que éste no apruebe la misma, el vehículo deberá pasar una NUEVA Inspección Técnica Vehicular completa, debiendo el Centro de Inspección Técnica Vehicular comunicar este hecho al Ministerio.
3. Observaciones Muy Graves
Son aquellas que ocasionan la DESAPROBACIÓN de la Inspección Técnica Vehicular, debiéndose trasladar el vehículo al taller de mantenimiento mecánico o destino, que determine el propietario o conductor, para la subsanación de las observaciones. Para subsanar las mismas, el vehículo deberá pasar una NUEVA Inspección Técnica Vehicular completa en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular.
Si la deficiencia detectada fuera de tal naturaleza o magnitud que el vehículo afectado constituye un peligro inminente para la seguridad vial, el traslado al taller de mantenimiento mecánico se realizará utilizando un Servicio de Grúa, plataforma o remolque, cuyo costo será asumido por el propietario o conductor. Este hecho deberá ser comunicado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular al Ministerio.
Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículo no ha sido presentado a una nueva Inspección Técnica Vehicular, el Centro de Inspección Técnica Vehicular informará al Ministerio, que procederá a cancelar su habilitación vehicular y lo declarará no apto para la circulación y/o la prestación del servicio de transporte, según corresponda. Asimismo, el Ministerio deberá comunicar tal situación al Registro de Propiedad Vehicular para que proceda a registrar el retiro temporal del vehículo en la partida registral correspondiente, medida que se prolongará hasta que el vehículo sea sometido a una nueva Inspección Técnica Vehicular y apruebe la misma.